Acerca de la desviación del derecho a visitas

Por  Loreto Adrián, Voluntaria de Leasur

Para el producto estratégico de asistencia de Gendarmería, relativo al trabajo sobre factores de riesgo dinámicos y la preparación de las personas para su (re)incorporación activa al medio libre, uno de los elementos más importantes es la relación con figuras significativas -familiares y personas cercanas-, la cual subsiste durante el encierro, mediante las visitas. Mantener ese vínculo es un factor determinante, tanto para el proceso de reinserción, como para la vida en libertad y la no reincidencia.

Para quienes están despojados/as de su libertad ambulatoria, la comunicación y posibilidad de compartir momentos con familiares y cercanos/as permite, por ejemplo, disminuir niveles de ansiedad, estrés, dar criterio de realidad —que el encierro en sí mismo es capaz de cercenar—, escapar de forma efímera de la realidad carcelaria y tener experiencias gratificantes. En este sentido, las visitas se vuelven el nexo directo y casi único que se tiene con la realidad que, se supone, debiesen estar preparados/as para enfrentar una vez cumplidas sus condenas.

Por otra parte, para la vida en libertad y la no reincidencia, la existencia de estas relaciones favorables y estables permite tener una proyección sobre el contexto al que regresará la persona al finalizar su condena, y la posibilidad de que esta reinserción sea exitosa.

La mantención de dichos lazos es, además, uno de los factores determinantes para conceder los permisos de salida, pues uno de los requisitos para optar a ellos es que la persona condenada posea una red de apoyo que la pueda recibir y acompañar mientras se encuentre en el medio libre, además de contar con los recursos necesarios para movilizarse. Todo ello permitiría demostrar que la persona puede aprovechar positivamente su tiempo en el exterior, y asegurar su regreso al recinto penitenciario. Como contrapartida, la inexistencia de relaciones interpersonales que se consideren favorables -que promuevan «conductas prosociales»- y estables se evalúa negativamente, y probablemente tendrá como consecuencia el rechazo de la solicitud de salida.

Lamentablemente, el tratamiento que actualmente recibe la figura de las visitas impide que estas cumplan su rol, pues se administran de forma absolutamente arbitraria, siendo incluso restringidas o -peor aún- rechazadas si el/la interno/a comete cierto tipo de faltas. Esto atenta contra el fin último de la pena (la reinserción), toda vez que, al considerar a la figura de las visitas como un privilegio y negándole su calidad de derecho, estamos aislando aun más a quienes se encuentran privados/as de libertad, obstaculizando sus relaciones personales y, de paso, castigando a quienes los/as esperan en el medio libre. A lo anterior, debemos agregar los costos económicos y emocionales para quienes asisten a pasar tiempo con su familiar o amigo/a privado/a de libertad, las degradantes e inhumanas condiciones en que se llevan a cabo los registros previos y la visita en sí, el poco tiempo destinado a las visitas y su baja frecuencia, los traslados a otros centros penitenciarios, y la desconsideración de características especiales de algunos grupos —como pueblos originarios y personas LGTBIQ—. Todo lo anterior va deteriorando las relaciones de los/as internos/as, la conexión con el exterior y, con ello, su salud mental y las posibilidades de reinserción.

La continuidad de los lazos significativos mediante las visitas es el elemento que, por excelencia, permite mitigar los efectos subjetivos y sociales de la encarcelación, otorgar algún sentido a la experiencia de encierro, tener motivaciones para salir y conservar la esperanza o posibilidad de proyectos para la vida en libertad. Debemos respetar la institución de las visitas, recalcar su calidad de derecho y promover mejoras en su tratamiento y realización, pues si cortamos los lazos del/la interno/a con el mundo exterior, olvidamos también su reinserción.

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