Por Javier Gallegos, Director de Leasur ONG
En la actualidad, sólo un 3,7% de los establecimientos penitenciarios de nuestro país dispone de suministro de agua potable sin cortes de ningún tipo, y agua caliente para fines higiénicos de sus internos. Dos de cincuenta y tres son las cárceles que cumplen ese estándar: Punta Peuco y el Centro de Detención Preventiva de la comuna de Cochrane. Así lo consignó el último informe de la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema, que además clasificó en preocupantes términos la situación de los demás recintos penales, evidenciando la realidad de aquellos en que existe un suministro parcial de agua caliente, en áreas puntuales (5,7%); los que solamente cuentan con agua fría (83,1%); y aquellas cárceles que, de forma crítica, cuentan con suministro parcial de agua potable fría, sin tener acceso a agua caliente (7,5%). En este último segmento, se denuncia particularmente la situación de la cárcel de Curicó, que suspende el suministro durante la noche; y la de Colina II, que mantiene su suministro en baja presión.
El acceso al agua es un derecho fundamental básico. Pese a no estar regulado expresamente en nuestra Constitución, los Tratados Internacionales que Chile ha suscrito, y que tienen plena vigencia normativa, imponen estrictamente el deber a los Estados miembros de procurar su respeto y promoción. Así, por ejemplo, en la observación general Nº 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales elaborada por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, se establecen fundamentos de tipo normativo y extrajurídico que dan cuenta de la relevancia que debe tener este derecho en el desarrollo de la vida de las personas. En el mismo sentido la Asamblea General de Naciones Unidas, ha reconocido el derecho humano al agua como un elemento indispensable para asegurar su dignidad, señalando a ese respecto que “el derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de garantías indispensables para asegurar un nivel adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia”. La Cruz Roja Internacional, por su parte, en la Guía complementaria sobre “Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles”, establece que el suministro en recintos penitenciarios debe ser suficiente para proporcionar un caudal suficiente de agua en duchas y retretes durante las 24 horas del día, sobre todo en las horas de mayor demanda. Agrega que se deben instalar puntos de agua en toda la cárcel, que garanticen un acceso fácil y frecuente para satisfacer necesidades de higiene, limpieza e hidratación (“Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles. Guía complementaria”, Comité Internacional de la Cruz Roja, p. 56. 2013).
En definitiva, el Estado de Chile está incumpliendo flagrantemente las obligaciones internacionales a las que está sujeto. Como en tantas otras materias relativas a las condiciones carcelarias, el silencio y la complicidad han sido la regla. No existe ni voluntad política ni medidas concretas que apunten a cumplir una cuestión tan básica como los estándares mínimos de dignidad humana a la que toda persona tiene derecho.
Ningún proceso de transformación social efectiva puede perseguirse en circunstancias de tanta y tan miserable precariedad. Hoy la cárcel no es la solución al problema de la delincuencia. Es tortura, violencia e indignidad, ya es tiempo de enterarse y hacer algo al respecto.