El año 2011, se aprobó un reglamento que normaliza el estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario[1]. Dicho estatuto viene a regular condiciones laborales dentro de las cárceles, tales como: salario, relación laboral, rol de Gendarmería, permitiendo, además, el acceso del sector privado a la utilización de mano de obra con el propósito de desarrollar labores productivas.
A simple vista pareciera que todos los participantes ganaran: para el Estado al potenciar un ámbito relevante para la reinserción de la población penitenciaria; ganancias para los agentes privados al poder contar con una mano de obra barata para su producción y para las personas privadas de libertad que reciben capacitación e ingresos. Sin embargo, ¿ganan efectivamente?
La labor productiva, al estar sujeta al contexto institucional de la cárcel, no es considerada por las autoridades como un trabajo. Más bien, se concibe como una oportunidad de redención, con un aporte meramente simbólico. Una evidencia de aquello es el pago sistemáticamente más bajo que el salario mínimo, siendo retenido un porcentaje para distintos fines -desde pagos por las instalaciones y/o reparaciones civiles, a retención de fondo para su egreso- lo que lleva a eludir la entrega de beneficios laborales irrenunciables como jubilación, salud o indemnización por accidentes laborales.
A lo anterior, se suma que no todas las personas privadas de libertad con interés puedan efectivamente llegar a trabajar, dada que la oferta programática es escasa, y la existencia de requisitos discrecionales frente a la autoridad administrativa limite su acceso.
En concreto, al trabajo penitenciario no solo le falta regulación, sino que en la práctica no es considerado como un derecho.
Si ya es cuestionable el acceso a los derechos laborales fuera de la cárcel, para los reclusos, es aún más crítico al ser entendido únicamente como un beneficio, restándosele valor a la dignidad del trabajo como una fuerza de segunda categoría.
Como LEASUR ONG, abogamos que las personas, que están actualmente privadas de su libertad, no se les priven estos derechos esenciales. Toda reclusa o recluso debiese participar en el mundo del trabajo en las mismas condiciones que un trabajador libre, porque el trabajo es un derecho, y no un privilegio penitenciario.
[1]Decreto N° 934, establece el estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario.