Mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 2019, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo deducido por un interno del CDP Santiago Sur, quien no obstante haber sido beneficiado con el permiso de salida dominical al cumplir con todos los requisitos para ello, se encontraba impedido de hacer uso del mismo por encontrase pendiente la emisión e incorporación de documentación correspondiente a Gendarmería de Chile.
Considerando tanto lo expuesto por el interno como lo señalado por Gendarmería, el Tribunal estimó que la decisión de impedir el goce del permiso otorgado resulta del todo arbitraria e ilegal, siendo imputable únicamente a dicha institución. Adicionalmente, descarta el argumento esgrimido por Gendarmería, conforme al cual se habría impedido hacer uso del permiso en cuestión, ya que la existencia de la documentación faltante -un certificado- evitaría que los internos cometan nuevos delitos o quebrantamiento de condena en el medio libre.
La argumentación vertida por la institución es cuestionada por la Corte, al contradecir toda lógica, “[d]esde que las premisas fundantes no encuentran conexión alguna con la conclusión a la que arriba el informante […] esta Corte no vislumbra cómo la emisión de un simple certificado de reclusión del CRAM, podría evitar que el amparado cometiera nuevo delito o quebrantare sus condenas vigentes.”
Por lo demás, también estima injustificable la demora de Gendarmería en recabar los antecedentes, considerando que es dicha institución la que debe contar con toda la información relacionada con la privación de libertad de los internos/as, y el que la decisión de impedir al recurrente el goce de su derecho de salida dominical, no se justificaría en ninguna norma del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Por todas estas consideraciones, el Tribunal ordenó que, de ser procedente, se otorgue al interno su salida dominical de manera inmediata.