Minuta elaborada por Diego Rochow, Investigador LEASUR.
La Constitución chilena consagra lo que se ha denominado como una verdadera “muerte cívica” de los privados y las privadas de libertad. Mientras el artículo 16 nº 2 del texto constitucional señala que el derecho a sufragio se suspende si una persona es acusada por delito que merezca pena aflictiva o que la ley califique como conducta terrorista, el artículo 17 nº 2 establece que las personas condenadas a cumplir una pena aflictiva pierden la ciudadanía. Asimismo, las autoridades políticas y administrativas del país, mediante una práctica contraria a los más básicos principios del Estado de Derecho, han fallado en establecer un mecanismo electoral que permita sufragar a todas aquellas personas privadas de libertad que no han sido, además, privadas ni legal ni constitucionalmente de su derecho a sufragio. Como consecuencia, en Chile quienes se encuentran sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva están fácticamente impedidos de sufragar, pese a que ninguna norma lo prescribe de ese modo. Lo mismo ocurre con quienes cumplen penas privativas de libertad inferiores a tres años y un día.
Esta situación, sin embargo, pareciera haber tomado un nuevo rumbo producto de una serie de fallos dictados por la Corte Suprema.[1] En términos generales, la Corte ha reconocido que la población penal que no ha sido condenada a cumplir una pena aflictiva posee la titularidad del derecho a sufragio y por ello, impedir su ejercicio implica una afectación de sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a la libertad de expresión. Habida cuenta de esta realidad, la Corte Suprema ordenó al Servicio Electoral (Servel) y Gendarmería de Chile, adoptar todas las medidas de coordinación interinstitucional necesarias para garantizar que en los procesos electorales de este año 2017, las personas privadas de libertad legítimamente habilitadas pudieran ejercer su derecho a sufragio.
Pese a lo valorable de las ideas que ha sostenido la Corte, ni el Servicio Electoral ni Gendarmería parecieran contar con la voluntad política necesaria para dar curso efectivo al requerimiento de la Corte. En las últimas elecciones primarias no se desarrollaron mecanismos efectivos para que las internas y los internos votaran.
Antes de las elecciones primarias, y con el propósito de averiguar las medidas que pretendían adoptar el Servel y Gendarmería para cumplir con las sentencias de la Corte, como ONG Leasur efectuamos, vía ley de transparencia, solicitudes de información a ambas instituciones. Solicitamos al Servel información respecto a las medidas que dicho organismo desarrollaría junto a Gendarmería para permitir que la población penitenciaria votara en las elecciones primarias. El Servel nos comunicó que había pedido a Gendarmería informar si las personas “beneficiadas” por los fallos de la Corte Suprema aún se encontraban recluidas, y de ser así, qué medidas implementaría la administración penitenciaria para trasladarlas a los locales de votación. Pedimos la misma información a Gendarmería; la institución indicó que el Servel era el órgano encargado de entregar los antecedentes. Cabe agregar que el Servel nos negó una solicitud de reunión vía ley de lobby para tratar el mismo asunto, bajo el argumento de que este no se contemplaba en ninguno de los tópicos que se asocian a la normativa. De este modo, y a la fecha, ambas instituciones han desconocido el contenido de los fallos de la Corte. Mediante un irrisorio ejercicio formal de derivación de responsabilidades, ambas instituciones han hecho caso omiso de la obligación que les impuso la Corte Suprema. Resta esperar lo que sucederá en las próximas elecciones legislativas y presidenciales.
[1] Ver: Corte Suprema, Rol 87876-2016; Corte Suprema, Rol 92816-2016; Corte Suprema, Rol 41-2017; Corte Suprema, Rol 87743-2016; Corte Suprema, Rol 87748-2016; Corte Suprema, Rol 82452-2016; Corte Suprema, Rol 92795-2016; Corte Suprema, Rol 4764-2017; Corte Suprema, Rol 223-2017.