Por Paulina Perez, Voluntaria de Leasur
Los instrumentos internacionales sostienen de manera clara y categórica que las personas privadas de libertad por causa legal tienen derecho a mantenerse vinculados con el mundo exterior y especialmente con sus familias.
En los mismos instrumentos, se establece que se trata de un derecho que todos/as los/as reclusos/as tienen mientras se encuentren bajo la custodia estatal, por lo tanto, este no debe ser considerado como un beneficio o privilegio que solo algunos/as puedan ejercer, ni se puede restringir su ejercicio por motivos disciplinarios al interior de los recintos penitenciarios.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, refieren que es deber de los estados regular los mecanismos destinados a facilitar el contacto de los reclusos con el mundo exterior y proporcionar las condiciones adecuadas para su materialización.
En relación al llamado derecho de visita, el estándar mínimo establecido en los instrumentos busca incentivar a los países a que éstos adecúen su legislación interna hacia el reconocimiento y respeto de la dignidad y los derechos fundamentales de los intervinientes. En cuanto a las condiciones materiales, los recintos penitenciarios deben disponer de un lugar apropiado para la realización de las visitas, se debe garantizar un ambiente seguro que resguarde la privacidad de los involucrados y las condiciones deben ajustarse a las características particulares de la población atendida. Además, se invita a los estados partes a regular la frecuencia y duración de las visitas con el objetivo de facilitar y mantener los lazos familiares y la estabilidad emocional del recluso y sus seres cercanos.
En el caso de Chile, el derecho a visitas se encuentra normado en el Reglamento de Establecimientos Penitenciario. Este cuerpo reglamentario determina el marco regulatorio general aplicable a todos los centros de detención a nivel nacional, pero en la práctica, la forma en que se concreta en cada reciento depende de las condiciones particulares de cada lugar, lo que genera diferencias sustanciales en la forma en la cual éstas se desarrollan.
Solo a vía ejemplar cabe señalar que, la gran mayoría de los centros penitenciarios administrados por el Estado, no cuentan con un lugar que sirva de manera exclusiva para la acoger a los/as visitantes, sino que otros espacios son habilitados a este fin acorde a la necesidad. Incluso, en algunos centros penitenciarios, aún persiste la práctica de atender a los visitantes en los mismos dormitorios de los reclusos, utilizando los mismos servicios higiénicos y en ausencia de medidas mínimas de seguridad. En cambio, los centros concesionados sí disponen de instalaciones exclusivas para estos fines. Lo mismo ocurre con la duración de las visitas. Si bien el reglamento establece que estas tendrán una duración mínima de 2 horas, el tiempo efectivo del cual se dispone varía de un centro a otro dependiendo de factores como el número de funcionarios a cargo del control de ingreso, la cantidad de visitantes o la cantidad de reclusos que tiene visita un mismo día.
Siguiendo con otro ejemplo de vulneración a las normas internacionales, el derecho a ser visitado es sistemáticamente utilizado como recompensa por el buen comportamiento al interior de las cárceles. De esta forma, quien incurra en alguna falta de aquellas que el mismo reglamento contempla podrá ser sancionado con la suspensión de visitas. Esta dinámica refuerza su dimensión de mecanismo de control en desmedro de su naturaleza de derecho generando una perversa utilización del mismo al interior del sistema.
La realidad penitenciaria nacional pone en evidencia el deficiente cumplimiento a los tratados internacionales que regulan la materia. El mandato convencional se vuelve difuso y el “derecho” a ser visitado se desdibuja entre los trámites y procesos administrativos que la limitan. Las condiciones ofrecidas por el Estado no cumplen el estándar mínimo fijado en los tratados ratificados por el país y el contacto con el mundo exterior es manejado como un premio a cambio del buen comportamiento de los reclusos.
No olvidemos que son personas con derechos, ni ignoremos que el no cumplimiento de estos estándares implica un excesivo aislamiento social, lo cual solo reduce las posibilidades de reinserción en el mundo libre una vez cumplidas sus condenas. Como LEASUR, hacemos un llamado a reinvidicar todos los derechos, y de todas las personas. A pelear por el derecho a recibir visitas y a visitar.