Por Daniel Wasserman K. Voluntario de Leasur
Las visitas en el régimen carcelario consisten en que una persona, generalmente un familiar o amigo/a, concurre a la cárcel para efectos de lograr contacto con quien se encuentra privado/a de libertad. Las visitas son de gran importancia para quienes se encuentran en prisión, ya que son la vía de contacto más inmediato con sus familiares y amistades, que se encuentran en el medio libre. Son, en el fondo, un factor protector de las personas privadas de libertad ya que les ayuda a mantener vínculos y apegos con el medio libre, constituyendo un elemento central en la resocialiación y reeducación de quienes estan privados/as de libertad.
Las visitas en el regimen penitenciario chileno se encuentran reguladas en el Reglamento de Establecimientos Penintenciarios (art. 49 y siguientes). En tal reglamento se establecen tres regimenes de visitas: las visitas ordinarias, las visitas extraordinarias y las visitas especiales.
Las visitas ordinarias son aquellas que pueden tener los/as internos/as una vez por semana con un mínimo de dos horas respecto de familiares o personas que hayan sido autorizadas por el o la interno/a. Vale destacar que en el caso de menores de edad deberan tener más de 14 años. Tienen un límite máximo de 5 personas simultáneas.
Por otra parte, las visitas extraordinarias son aquellas que pueden tener el interno por un lapso de 30 minutos, en casos justificados.
Finalmente, las visitas especiales hacen referencia a las visitas íntimas y las visitas familiares. Para obtenerlas, el interno debe solicitarlas de manera previa. Las visitas íntimas son aquellas en que el o la interno acreditan una relación conyugal o afectiva para efectos de poder tener relaciones sexuales y espacios de intimidad, las cuales no podran ser inferior de una hora ni superior de tres horas, una vez al mes. Las visitas familiares pueden ser realizadas dos veces al mes con un mínimo de una hora a un maximo de tres, con un maximo de 5 personas simultáneas. En las visitas familiares se podrá hacer ingreso de menores de edad. Se debe destacar que tanto para las visitas familiares y las visitas íntimas dependerá de las condiciones del establecimiento.
Tal como se observa la regulación de las visitas en el regimen penitenciario chileno tienen una serie de defiencias:
- La regulación de las visitas no tiene consagración legal sino que se encuentra en una reglamento, no siendo por tanto un derecho para los/as privados/as de libertad.
- Los tiempos de las visitas ordinarias es reducido al ser una vez por semana.
- Las visitas especiales se ven habitualmente limitadas, ya que estas dependen de las condiciones de establecimiento penitenciario, las cuales suelen ser precarias y deficientes.
- La regulación del regimen de visitas no considera las condiciones especiales de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, como pueden ser la poblacion transexual o migrante. Esto también se observa en la redaccion de las normas, en donde prima conceptos heteronormativos y las concepciones de familia clásica.
En definitiva, el régimen de visitas en el sistema penitenciario chileno es deficiente, no logrando convertirse en los verdaderos factores protectores que pretenden ser. Estas deberían evitar el efecto de prisionización, ayudando a generar lazos con el medio libre que logren la resocialización o reeducación del quienes se encuentren allí.
Es tiempo de realizar una verdadera revisión de esta regulación, con miras a alcanzar un modelo de visitas penitenciarias compatible con los estándares actuales de derechos humanos.