El día 19 de enero se acogió la solicitud presentada por el equipo de trabajo territorial del CDP Santiago Sur de LEASUR relativa al abono en favor de J.R.G, quien había sido condenado en el sistema penal antiguo a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, concediéndosele en dicha oportunidad el beneficio de la libertad vigilada.
J.R.G. dio cumplimiento a este beneficio por más de 17 meses, hasta que le fue revocado, debiendo cumplir toda la pena inicialmente impuesta privado de libertad, debido a que cuando el tribunal revocó el beneficio de la libertad vigilada omitió declarar que la pena que debía cumplir J.R.G. correspondía únicamente al saldo de la pena inicial, es decir, 19 meses. Este fue el motivo que llevó a J.R.G. a consultarle al equipo de LEASUR si era posible abonar a la pena que estaba cumpliendo el tiempo de libertad vigilada previo, a lo que se le informó inmediatamente que era posible.
A efecto de materializar esta solicitud, el equipo territorial del CDP Santiago Sur requirió al Juez del Crimen competente que efectuara el abono y que oficiara en forma previa a Gendarmería para que confirmara que J.R.G. había cumplido parte de la condena. Una vez recibida la respuesta, el tribunal declaró de inmediato el abono de la pena, oficiando a Gendarmería para que lo hiciera efectivo, y debido a que J.R.G. había cumplido ya más de 2 años privado de libertad por esta causa, obtuvo su libertad de inmediato en cuanto el oficio del tribunal fue recibido en el centro de reclusión.