Contra el control preventivo de identidad a menores de edad: respuesta al Diputado Fuenzalida

por Sergio Faúndez Alarcón

Director de LEASUR ONG

El año 2016 se abrió un debate público en torno a la incorporación del control preventivo de identidad, a propósito de la llamada “agenda corta contra la delincuencia”. La crítica a dicha iniciativa se refirió principalmente a que en la práctica parecía ser una reinvención de la conocida detención por sospecha, aplicada masivamente durante la Dictadura cívico-militar. Como si de una victoria se tratase, celebramos que, al menos, esta nueva herramienta policial se limitara solo para adultos/as, excluyendo su utilización respecto a menores de 18 años de edad.

Cabe mencionar que nuestra legislación ya contemplaba -y lo sigue haciendo- un control de identidad, en el artículo 85 del Código Procesal Penal, que opera cuando existe un indicio de que una persona está relacionada a la comisión de un delito. En el caso del control preventivo de identidad, del artículo 12 de la Ley 20.931, éste no exige ningún indicio (ni nada) para controlar la identidad de cualquier persona en un lugar de acceso público, quedando derechamente al arbitrio del funcionario policial la realización o no de dicho control.

Transcurrido un año desde su incorporación, el control preventivo de identidad demostró ser una herramienta ineficaz en la persecución de delitos, a costa de una inmensa mayoría de personas que vieron limitadas o transgredidas garantías fundamentales a propósito de su utilización por parte de las policías.

Sin embargo, el día 11 de octubre el Sr. Gonzalo Fuenzalida[1], diputado de Renovación Nacional, celebraba a través de su cuenta de Twitter la ampliación del control preventivo de identidad a jóvenes menores a 18 años. Así, esta discutible facultad policial se haría extensible a quienes se encuentran en una posición que exige mayor cuidado por parte del Estado y sus agentes: las personas menores de edad.

Con ello, el diputado pretende demostrar esta iniciativa como un avance en contra de la supuesta masiva delincuencia juvenil que justificaría pasar a llevar, por un lado, toda la discusión legislativa que supuso la limitación de su uso a las personas mayores de edad y, por otro, todas las normas internacionales relacionadas con la materia que se contraponen abiertamente a la utilización de una herramienta de esta clase con población juvenil.

Así, el señor Fuenzalida peca de ignorante o derechamente irresponsable, propendiendo a un diseño legislativo irreflexivo en dos sentidos: por un lado al extender la aplicación de una herramienta que demostró ser ineficaz en sus objetivos; y, por otro, al descuidar los límites que requieren abordar la situación especial que exige la población adolescente en materia de seguridad ciudadana.

En el primer sentido, son claras las cifras entregadas por el propio Ministerio del Interior, donde se demuestra que menos del 6% de los controles preventivos de identidad (en un total de 1.105.560) terminaron con una detención. Sobre lo mismo, el profesor Mauricio Duce, graficaba como el control de identidad del artículo 85 era tres veces más efectivo a la hora de controlar a una persona con una orden de detención pendiente.[2]

Ahora bien, sobre la vulneración que supone aplicar esta invasiva herramienta policial en población juvenil, la UNICEF manifestó durante la tramitación legislativa su postura contraria a esta iniciativa.[3] Dentro de sus argumentos, se señala que estaría en contra de normas relativas a niños, niñas y adolescentes contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente en lo que respecta al deber del Estado de otorgar una salvaguardia especial a las personas menores de edad cuando entran en contacto con la justicia y sus agentes. En ese sentido, agregan, “el control preventivo de identidad a menores de 18 años no parece estar orientado a la protección de este grupo frente a una situación determinada, sino que más bien pone a los adolescentes en la posición de ‘posibles’ o ‘eventuales’ infractores de ley”.[4]

Por otro lado, se vuelve necesario recordar las palabras del Defensor Nacional, Andrés Mahnke, cuando llamó a no diseñar políticas públicas en base a percepciones, calificando como una “posverdad” el aumento de la delincuencia juvenil, cuando sus cifras demostraban una baja de un 25% en los últimos seis años. Con ello, se echa por tierra el supuesto fáctico que “legitimaría” –de alguna forma para sus proponentes- una iniciativa que supone vulneración de garantías fundamentales para un sector de la población que exige un mayor cuidado en su tratamiento y relación con la justicia penal.

Si no queremos seguir acrecentando la percepción de inseguridad que inunda las encuestas y que nubla la visión de autoridades legislativas, debemos detenernos un poco a pensar y reflexionar, antes de celebrar la aprobación de una mala política pública, como lo hace el Diputado Fuenzalida.

[1] https://twitter.com/fuenzalidaRn/status/918223290736488448

[2] http://www.latercera.com/noticia/control-preventivo-identidad-2/

[3] http://unicef.cl/web/unicef-advierte-vacio-legal-en-norma-que-regula-control-de-identidad-preventivo-en-el-caso-de-menores-de-edad/

[4] http://www.achnu.cl/wp-content/uploads/2016/03/Minuta-final-Control-de-Identidad.pdf

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