Derecho a visita[R]

Por el equipo de Niños, Niñas y Adolescentes de Leasur

Las visitas que reciben las personas privadas de libertad constituyen la forma por excelencia de que éstas puedan mantener sus vínculos afectivos con personas significativas, permitiendo aminorar el desarraigo físico al que están sometidos. En este sentido, las visitas pueden ser vistas desde su potencial rol de resocializar a aquellos/as que han permanecido lejos de sus comunidades, permitiéndoles recibir apoyo emocional y material, ser un espacio para compartir experiencias y mantener la cercanía física, entre otros. Por el otro lado, esta extensión también es clave para quienes van a visitar, pues permite mantener los vínculos de afecto y apoyo con aquellas personas queridas que se encuentran tras las rejas.

Para las personas que se encuentran limitadas en su desplazamiento, las visitas constituyen una forma de descomprimir sus ansiedades, temores y en general aprehensiones que viven en torno a su situación personal, así como el estrés relacionado con el medio libre, en donde ya no puede tener la misma participación activa. He ahí la importancia psicosocial y riqueza personal del encuentro entre aquella persona privada de libertad y quien visita.

Sin embargo, como se adelantó en la columna anterior, uno de los grandes problemas que se presentan es que las visitas estén reguladas en un reglamento de establecimientos penitenciarios, ya que de este modo no son tratadas como un derecho de las/los internas/os. Aun más, dicho reglamento le otorga la posibilidad a Gendarmería de establecer limitaciones a las visitas como una forma de castigo, lo cual afecta profundamente la obtención adecuada de visitas no solo para quienes las reciben sino también a quien las realiza, alterando también aspectos relacionados con la reinserción de las personas privadas de libertad.

Hemos visto cómo aquella persona que acude a los centros privativos de libertad a visitar no está ajena a dificultades para hacerlo. En un caso reciente, Gendarmería sancionó a un interno que se encontraba en prisión preventiva en el Centro de detención preventiva de Puente Alto con un año de prohibición de ser visitado por su pareja. Afortunadamente, la pareja del interno interpuso un recurso de protección por ser esta sanción atentatoria contra los derechos fundamentales del mismo y, finalmente, dicha sanción se redujo a dos meses (Sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa rol 16670-2017). En otro caso acontecido en mayo del año pasado, el Alcaide de Colina II sancionó al padre de un interno con la prohibición de visitar al mismo por el lapso de un año. Al igual que en el caso anterior, la Corte Suprema revocó dicha medida dejándola sin efecto.

Más grave aún es considerar cómo este reglamento funciona para las visitas que hacen los/as menores de edad a los penales. Gendarmería, en más de una ocasión, ha obligado a  menores a desnudarse, sometiéndolos/as a tratos degradantes. Testimonios relativos a estas situaciones abundan en nuestra realidad carcelaria y, del mismo modo que en los casos anteriores, han tenido que ser los tribunales de justicia los que han señalado que Gendarmería se excede en sus facultades al realizar este tipo de controles de “seguridad”. Imaginémonos, además, cuántos casos han pasado por esto, que no han podido apelar a dichas instancias judiciales para hacer valer su derecho de visitar con dignidad.

Queda manifiesto que, en Chile, los derechos básicos de estas personas están siendo disputados y despojados por parte de la institucionalidad del Estado. El derecho a visitar y ser visitado/a, está siendo una moneda de cambio ante la coerción y regulación de la conducta al interior de los centros penitenciarios, como espacio desregulado proclive al abuso de poder. La Corte Suprema revoca medidas que Alcaides y Gendarmería no deberían proponer en una primera instancia, develando así la condición que tiene el resguardo de los derechos humanos dentro de la institucionalidad penitenciaria chilena.

Como Leasur, llamamos a hacernos cargo de esta problemática, a mirarla críticamente, y a pelear por un real derecho a visita[R] con dignidad.

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