Por Sergio Faúndez, Director de LEASUR.
El día 02 de abril El Mercurio titula de la siguiente forma la bajísima tasa de reincidencia de libertos condicionales: “Gendarmería informa que el 7% de los reos liberados el año pasado con “perdonazo” ha reincidido”.[1]
ONG Leasur considera que El Mercurio ha presentado esta información de manera tendenciosa y con un sesgo discriminatorio manifiesto. El titular revela una falta a la responsabilidad en el ejercicio informativo de la actividad periodística. Cabe también destacar que, durante el año 2016, El Mercurio y gran parte de los medios del duopolio El Mercurio S.A.P. y COPESA se dedicaron a denostar el derecho de libertad condicional que legitimamente ejerce la población penal en Chile. Numerosos titulares hicieron parecer el proceso de concesión de libertad condicional como una “masiva liberación” de “criminales” sin fundamentos ni criterios. El presente titular utiliza la expresión “perdonazo”, como si la libertad condicional fuese un concesión arbitraria que se otorga a la población penal.
Frente a esta línea editorial que poco y nada contribuye al espíritu informativo del ejercicio serio del periodismo, ONG Leasur insiste en señalar que la libertad condicional no es un “perdonazo” ni una liberación masiva. El procedimiento de libertad condicional corresponde a un derecho para aquellas personas que, habiendo sido condenadas al menos a un año de privación de libertad, cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 2/3 de la condena. Si bien, la regla general es que sea a la mitad de la pena, las sucesivas modificaciones legales han transformado a esto en algo excepcional. Así los delitos recurrentes y fuertemente sancionados (robo con intimidación, tráfico de drogas, entre muchos otros), exigen dos tercios de cumplimiento de la condena total.
- Haber observado una conducta intachable durante los 6 meses anteriores a la postulación. En la práctica, esto significa que el preso debe contar con 3 calificaciones de Muy Buena (MB) conducta, lo que resulta sumamente difícil en contexto de encierro ya que su ponderación se encuentra sometida a discrecionalidad de Gendarmería y, evidentemente, a las vicisitudes de enfrentar la experiencia del encierro sin participar en la cultura de violencia carcelaria.
- Asistir con provecho a la escuela del recinto penitenciario.
- Haber aprendido un oficio o participar en talleres. La escasa oferta de talleres y programas dentro de los recintos penales en Chile también obsta a la gran mayoría de la población penal para poder cumplir con esta condición reglamentaria.
Con el espectáculo mediático del año pasado sobre los procesos de libertad condicional, bastaron dos semanas para que se presentaran cuatro proyectos de ley que buscaban restringir el acceso a la libertad condicional (siempre con la hipocresía de hacerlo en nombre de la reinserción social) y así calmar el irreflexivo pánico moral de una ciudadanía desinformada.
La noticia de que sólo haya un 7% de reincidencia entre aquellos beneficiados con libertad condicional no es un fracaso, sino un triunfo para las agencias dentro del sistema penal chileno (tanto para las Comisiones de libertad condicional como para Gendarmería de Chile). A través de sus profesionales y un procedimiento técnico fundado y diligente, han sido estos organismos quienes apostaron por un 93% de éxito. Esa es la esencia de la libertad condicional la cual, tal como señala el Decreto Ley 321, es un medio de prueba de que el condenado se encuentra rehabilitado para la vida social. En este caso la prueba funcionó con un 93% de éxito.
Ahora bien, El Mercurio continúa desinformando al señalar que “la medida por otra parte, no sirvió para reducir el hacinamiento en los recintos penitenciarios”, como si la función principal y razón de existencia de la libertad condicional fuese cumplir con el deber del Estado de mantener las cárceles en las condiciones óptimas. El hacinamiento no es producto de la falta de libertad condicional, sino que se debe principalmente a la falta de una política criminal en la persecución de delitos, a las diversas “agendas cortas contra la delincuencia” y al uso de penas privativas de libertad como principal, y casi única respuesta a las conductas constitutivas de delitos (cuando dichos delitos son cometidos por gente pobre).
Mientras se mantenga el populismo penal, alimentado por este tipo de prensa sensacionalista, la población carcelaria seguirá en aumento, el hacinamiento continuará como una constante en nuestras cárceles, volverán a ocurrir tragedias como la sufrida en el incendio de la cárcel de San Miguel y continuará la construcción de cárceles concesionadas, que pareciera ser el nuevo negocio del mundo privado, asociado al miedo y a la (in)seguridad ciudadana.
Nuevamente lamentamos que esta noticia se presente de tal manera cuando resulta un éxito tener una tasa de reincidencia del 7%, frente a un 58% de reincidencia de aquellas personas que cumplen su condena a cabalidad en privación de libertad. Que sólo 131 personas de 2.315 hayan vuelto a la cárcel es una demostración más de que el problema no se encuentra en la institución de libertad condicional, sino que viene dado por cuestiones más profundas que escapan del espectáculo televisivo y mediático con el cual se alimenta el conocimiento de la población libre. Mientras se mantenga la burlesca brecha socioeconómica que atraviesa a la sociedad chilena, mientras tengamos niños, niñas y adolescentes en las condiciones actuales del SENAME (donde la mitad de los presos tuvo parte de su infancia)[2] y mientras las autoridades legislativas sigan trabajando por el rating televisivo y los créditos políticos de corto plazo, los problemas del sistema penitenciario seguirán perpetuándose.
[1] Fuente: Emol.com – http://www.emol.com/noticias/Nacional/2017/04/02/852340/Gendarmeria-informa-que-el-7-de-los-reos-liberados-el-ano-pasado-con-perdonazo-ha-reincidido.html
[2] Fuente: Emol.com – http://www.emol.com/noticias/Nacional/2017/03/20/850348/Justicia-e-informe-que-revela-que-uno-de-cada-dos-reos-paso-por-el-Sename-Es-la-constatacion-del-fracaso-del-sistema.html