por Melanie Parini, Loreto Hoyos y Sergio Faúndez
La venida del Papa Francisco no dejó indiferente a nadie en nuestro país. Mucho menos lo hizo aquella histórica visita que realizó en el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de San Joaquín, donde se reunió junto a cerca de 400 mujeres privadas de libertad.
Pero no fue solo él quien llamó la atención de la opinión pública, sino que también lo hicieron los notables discursos de la Capellana de la cárcel, Nelly León y de Jeannette Zurita, por la voz de las privadas de libertad.
A través de sus palabras mostraron al país el dolor e injusticia que implica la aplicación de un sistema penal alejado de la realidad concreta de sus consecuencias. “Aquí se encarcela la pobreza” fue la frase que marcó la jornada, junto con la petición a la máxima autoridad de la Iglesia católica de que intercediera con las autoridades políticas para hacer las modificaciones necesarias a la aplicación de penas de cárcel para mujeres madres con hijos menores de edad.
Frente a tal petición, y con una rapidez que sorprende en política penitenciaria, una serie de diputados de diversos partidos políticos (Cristina Girardi, Ramón Barros, Karol Cariola, Leopoldo Pérez, Juan Luis Castro, Iván Flores y Marcela Hernando) respaldaron un proyecto de ley impulsado por el Diputado Jorge Tarud, que busca incorporar la calidad de madre (o de padre cuando se tiene el cuidado personal) como atenuante dentro de nuestro código penal.
Como fundamento de la iniciativa, el Honorable diputado describe su alarma ante las cifras de las encuestas, en las cuales la ciudadanía menciona el fenómeno de la delincuencia como uno de los problemas que urge atender, para luego señalar que resulta necesario evitar que menores de edad sean entregados a un pariente lejano o derivados a centros del Servicio Nacional de Menores, en palabras del Sr. Tarud “un verdadero nido de delincuentes”.
Sobre esto, desde Leasur, tenemos diversas consideraciones que pasamos a exponer con miras a nutrir el necesario debate de la incorporación de una perspectiva de género en materia carcelaria.
Como primer punto, estamos absolutamente de acuerdo en la necesidad de modificar la situación actual de las personas privadas de libertad. En este sentido, valoramos que se preste atención a las personas privadas de libertad y a sus hijos e hijas, así como valoramos todo esfuerzo legislativo que vaya en pos de una disminución del uso de la cárcel como respuesta al delito.
Coincidimos además con el diagnóstico del diputado cuando señala que los hijos e hijas de las internas quedan en una evidente situación de vulnerabilidad al caer presa su madre, ya sea al cuidado de un pariente lejano, un centro del Sename o incluso en situación de calle.
Sin perjuicio de ello, creemos que la solución propuesta al planteamiento del problema no ha considerado el abanico de variables involucradas, deviniendo el proyecto de ley en uno insuficiente que reduce la gran problemática a uno de quantum de pena. Lo que más nos preocupa, es que a través de esta iniciativa se pretenda dar clausura a un debate –recientemente– abierto y expuesto a la luz pública: el impacto de la cárcel en mujeres.
En dicho tenor, creemos que el análisis del diputado Tarud, quien se reconoce a sí mismo como un “férreo defensor de la seguridad nacional” y siempre “crítico ante proyectos de ley tendientes a disminuir o atenuar las penas asignadas a los delitos”, se centra en los efectos del encarcelamiento de mujeres y olvida mencionar sus causas.
Tanto en el medio libre como en la cárcel la mujer se encuentra en circunstancias económicas, sociales y culturales distintas al hombre, debiendo cumplir el rol de cuidado y, en la mayoría de los casos de mujeres presas, el de sostenedora del hogar. Las cifras nos muestran que los centros penitenciarios femeninos en nuestro país son habitados principalmente por mujeres condenadas por delitos de hurto o microtráfico de drogas. Ambos delitos, en general, ocurren en el contexto de redes familiares en que las mujeres proveen al grupo familiar sin dejar de lado los roles de pareja, madre y ama de casa que se le atribuyen. Así, un móvil importante para involucrarse en el negocio es la desesperación económica o situaciones de vulnerabilidad social y económica, pues hablamos de mujeres que no tienen acceso a opciones laborales (o tienen acceso a un trabajo de baja remuneración y alta carga horaria).
Ante este contexto que implica una serie de consideraciones estructurales, creemos que la propuesta de incorporación de esta causal de atenuación de responsabilidad penal, no da solución alguna al problema de fondo, ni tampoco es idóneo en su propio planteamiento como una herramienta eficaz. El proyecto, lamentablemente, desconoce la existencia de un sistema normativo que impide una aplicación con resultados positivos considerables.
Existe una serie de cuestiones previas en la aplicación de una circunstancia atenuante que determinan una baja probabilidad de aplicación exitosa, con lo cual se transforma esta intención legislativa en una política pública penitenciaria sin posibilidad de impacto concreto, arriesgando desperdiciar una gran oportunidad para incorporar prácticas con perspectiva de género.
Sin perjuicio que, en principio, la legislación podría otorgar una gran eficacia potencial a la concurrencia de varias circunstancias atenuantes respecto de un imputado, para que ello ocurra se necesita primero modificar el actual proyecto dejando claridad expresa en torno a la naturaleza de su aplicación.
En efecto, el problema que enfrentaría este proyecto es que la práctica jurisprudencial mayoritaria ha entendido que la rebaja de pena por aplicación de atenuantes es facultativa, y no obligatoria. Así las cosas, al margen de la intención de proteger en cierto sentido a los menores cuyos padres o madres son condenados a la cárcel, dicha protección puede carecer de asidero dadas las diversas prácticas jurisprudenciales que ocurren en nuestros tribunales.
En otro orden de ideas, la técnica legislativa de buscar disminuir las condenas para mujeres a través de una atenuante nos parece del todo impropia.
El catálogo de circunstancias que atenúan la responsabilidad penal (enumeradas en el artículo 11 del Código Penal) tienen relación con cuestiones previas, coetáneas o posteriores a la comisión del delito. La única circunstancia que no tiene relación directa con el delito mismo es la irreprochable conducta anterior, la cual busca acreditar una vida apegada a las normas de comportamiento salvo por el hecho imputado. En el caso de la calidad de madre, nos parece imperioso analizar este tema desde la vereda del cumplimiento de la pena impuesta. En este sentido, creemos que cabe cuestionarse la modalidad de cumplimiento de la condena que fuere pertinente, pues nuestro sistema sí contempla figuras menos lesivas de cumplimiento, como lo son aquellas penas sustitutivas de las privativas de libertad consagradas en la Ley N°18.216.
Bajo este escenario, creemos que la sola incorporación de una atenuante no permitirá solucionar los desafíos planteados por Jeannette, la hermana Nelly y el Papa Francisco. Es necesario replantear cuestiones anteriores que permitan una serie de modificaciones complementarias que permitan efectivamente un cambio en el paradigma de respuesta penal al delito femenino.
Podemos considerar como un avance la preocupación de legislar sobre la materia y reconocer la buena intención (que parece esconderse tras una fundamentación que deja mucho que desear). Pero no podemos creer que esta sea la forma correcta de enfrentar un problema tan serio como el aumento de población presa femenina (exponencialmente superior al crecimiento carcelario masculino) y el desarrollo de niños y niñas en contexto de encierro.
Por lo mismo, hacemos un llamado a explorar opciones diversas que operen de forma complementaria dentro del sistema de justicia penal, para permitir así la existencia de un modelo con perspectiva de género que enfrente de forma distinta la criminalidad femenina atendiendo a sus causas y consideraciones diversas. Una propuesta en ese sentido es el proyecto de Ley Sayén (Boletín Nro. 11073-07), que busca incorporar la suspensión condicional de la condena para mujeres embarazadas o madres recientes. Otras líneas en que resulta necesario avanzar con miras a una política penitenciaria respetuosa de las garantías de las mujeres es la revisión de la legislación relativa a estupefacientes y la flexibilización en la aplicación de las penas sustitutivas de las privativas de libertad, cuando se trate de delitos no violentos cometidos por mujeres, donde la aplicación de una pena privativa de libertad se ve cuestionada por desproporcionada e infructuosa.
Valoramos nuevamente el esfuerzo e interés político, y creemos que debemos avanzar en este tipo de debates para así explorar respuestas alternativas a la privación de libertad, que sean respetuosas de la dignidad humana y que aseguren acompañamiento en el proceso de desistimiento del delito.