Las visitas y el ingreso de drogas a la cárcel

Por el equipo de gestión de Leasur ONG

Esta columna forma parte de la campaña comunicacional que levantamos desde Leasur ONG sobre la realidad de miles de familias afectadas por el encarcelamiento de sus seres queridos, víctimas indirectas de las paupérrimas condiciones carcelarias y  está redactada sobre la base de dos hechos que consideramos innegables: las visitas carcelarias constituyen un derecho y el ingreso de droga a las cárceles existe.

Sobre lo primero, tanto la literatura experta como la regulación internacional están de acuerdo en que el soporte familiar y el núcleo cercano constituyen uno de los pilares fundamentales en el desarrollo de cualquier persona. De hecho, la Constitución Política de la República comienza señalando que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Esto se vuelve aún más importante en el camino de retorno hacia la vida en comunidad que se exige a las personas que ingresan a la prisión. Sin este soporte, la vida intrapenitenciaria se vuelve mucho más adversa, al carecer de compañía familiar y soporte económico.

Sobre lo segundo, durante este año (al igual que años anteriores) se han dado a conocer noticias que grafican una de las tantas falencias estructurales que existen dentro de nuestras cárceles: el tráfico interno de drogas.

Sin embargo, quienes hemos entrado al menos una vez a la cárcel -en cualquier calidad-, y por lo tanto, sabemos los controles y dificultades que deben sortearse para su ingreso, es razonable preguntarse ¿cómo es que se ingresa droga a un lugar que está las 24 horas cerrado, vigilado y custodiado por funcionarios estatales?

La primera sospecha siempre ha recaído sobre los familiares de las personas presas. Esta idea ya instalada deviene en cansancio y un sentimiento de profunda injusticia para esos familiares, quienes enfrentan una presunción de culpabilidad en cada oportunidad en que acuden a visitar a sus seres queridos que están cumpliendo condena. Bajo dicha presunción, se ha legitimado un intenso e invasivo sistema de revisión corporal de los familiares, a través de una serie de prácticas abusivas que muchas veces constituye una grave vulneración a la dignidad de las personas. Así, familiares y amigos (mayoritariamente mujeres, niños y niñas) deben, entre otras prácticas irregulares, desnudarse frente a un funcionario, abrirse las nalgas y hacer ejercicios, como sentadillas, para demostrar que no portan ovoides en el ano o vagina. Lo propio ocurre con las encomiendas (alimentos y enseres que familiares envían a sus presos), que son abiertas, rotas e inspeccionadas. Ni siquiera tortas de cumpleaños escapan de ser despedazadas en busca de algún papelillo de pasta base o cocaína.

Lamentablemente, y a pesar de que existen instrucciones internas de Gendarmería de Chile que regulan los registros corporales[1], no existe fiscalización ni institución externa alguna que vele por el respeto de dicha regulación. Tanto es así, que recién en el mes de noviembre del 2017, la Corte Suprema alertó sobre esta situación y prohibió a Gendarmería desnudar niños y niñas al momento del ingreso a las visitas.Sí, solo el año pasado Gendarmería fue conminado a dejar de desnudar niños y niñas.

No obstante, y como si nadie hubiese puesto los puntos sobre las íes, año a año leemos una cantidad no menor de noticias que revelan una verdad que parece un secreto a voces: gran parte del ingreso de droga a las cárceles es realizado por los propios funcionarios penitenciarios, quienes tienen a su cargo la custodia y reinserción de las personas privadas de libertad.

Sólo por mencionar algunos de los últimos casos, el año 2017 en Curicócuatro funcionarios de Gendarmería (uno con más de 20 años de servicio) fueron dados de baja por ingresar y vender a los presos pasta base, celulares y equipos de música. El día 12 de diciembre del mismo año un Sargento de la misma institución fue condenado por mantener una red de tráfico al interior de la cárcel de Acha, en Arica, utilizando a presos del penal para realizar sus transacciones.

En marzo de este año 2018, cuatro funcionarios de Gendarmería fueron sorprendidos ingresando droga al Centro Penitenciario de Quillota. En el mes de abril, un gendarme de Valparaísofue detenido por pertenecer a una red de tráfico al interior del recinto penal de dicha ciudad. En mayo, detuvieron a un gendarme de la cárcel de Pozo Almontepor transportar casi 170 kilos de marihuana prensada. En junio, dos gendarmes de Calamafueron desvinculados e investigados por tráfico de cocaína, LSD y clonazepam. Lo mismo en septiembre, tanto en Puerto Monttcomo en Alto Hospicio, donde gendarmes fueron sorprendidos participando o dirigiendo operaciones de tráfico interno de droga en los centros penitenciarios de dichas ciudades.

Con uniforme, conociendo el funcionamiento de la cárcel y gozando de una posición de autoridad, resulta fácil ingresar estupefacientes para el comercio interior en una prisión. No son pocas las historias que desde Leasur hemos oído sobre cómo gendarmes ingresan, comercializan o utilizan a presos para comercializar droga, alcohol o celulares. Demás está decir que muchas veces golpean y sancionan a internos o internas que se niegan a participar de las redes de tráfico. Estas prácticas alarmantes parecieran ser toleradas dentro de la cárcel. Es una realidad oculta en la vida penitenciaria, esa que se muestra a través del silencio y las miradas cómplices, y que se perpetúa por el miedo a la denuncia y, sobre todo, por el instinto de supervivencia. Ahora bien, por qué los gendarmes se arriesgan a cometer delitos en su trabajo, es una pregunta que, si bien excede esta breve opinión, también merece ser respondida más adelante, pues pareciera develar otra gran falencia del sistema de ejecución de penas, referido a las condiciones laborales de la institución a cargo.

Paralelamente, y para el discurso público, la institución penitenciaria se muestra dura, firme y estricta con el tráfico de drogas, golpeando en el eslabón más débil de la cadena carcelaria, que corresponde a las visitas, ya que son personas que vienen, se someten brevemente al régimen interno y se van, sabiendo que, si se oponen a las prácticas vejatorias o a la cultura del abuso, no podrán volver a ingresar en el futuro.

Todo esto es lo que las familias deben soportar para estar con su hijo, hija, hermano, hermana, esposo, esposa, padre o madre durante 3 horas -cuando se respeta el horario-, una o dos veces a la semana –cuando se respetan los días-. Tristemente, estos hechos muchas veces llevan a presos y presas a pedirle a sus familias que dejen de visitarlos. Desde Leasur hemos levantado casos de mujeres presas que optan porque sus hijos no vayan más a la cárcel a visitarlas para evitar estas escabrosas experiencias. Con ello, las personas privadas de libertad se van quedando sin visitas ni apoyo, lo que impacta directa y negativamente en su proceso de reinserción social.

Desde Leasur creemos que la identificación de situaciones de ingreso de droga por parte de gendarmes a los recintos penitenciarios constituye un fuerte golpe a la asentada creencia que son las familias quienes ingresarían mayoritariamente la droga a los recintos carcelarios. Desmitificada la razón de ser, las revisiones corporales y prácticas vejatorias se develan como herramientas de disuasión y control carcelario, mediante un ilegítimo y abusivo ejercicio del poder monopólico del que goza Gendarmería de Chile en las cárceles.

Instando por la consideración de presos, presas y sus familias como personas merecedoras de un trato digno, creemos que existe un abanico de alternativas menos lesivas para evitar un mal que todos queremos evitar: el tráfico interno de estupefacientes que sólo atenta en contra de un proceso de reinserción.

Revisiones aleatorias, realizar los registros ex post visita, o que se revise solamente al condenado, mejoramiento efectivo de infraestructura, adquisición de herramientas tecnológicas (de forma responsable y transparente), elaboración de protocolos y  procedimientos claros y uniformes, son cuestiones que permitirían avanzar hacia un régimen de visitas que resulte digno para quienes tienen a alguien de su familia o de su cariño tras las rejas.

Sin afectar a niños y niñas, sin dañar las relaciones interpersonales que deben mantener los condenados y condenadas, es posible generar condiciones que faciliten el contacto familiar y/o con seres queridos y así aportar al proceso de cambio que la sociedad espera de quienes están tras las rejas.

[1]Particularmente, la (desactualizada) resolución exenta N° 1234 de 1999 sobre visitas.

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