Por Francisca Figueroa San Martín, voluntaria del equipo de Derechos Humanos LEASUR
(Artículo publicado originalmente en Observatorio de Prisiones)
La prisión representa una urgencia en materia de derechos humanos, a la que se encuentran selectivamente expuestas las personas con discapacidad mental, quienes enfrentan barreras culturales, sociales y normativas que conducen a su encarcelamiento y facilitan las vulneraciones de sus derechos en tal contexto.
En Chile, país con aproximadamente 17 millones de habitantes, sabemos que el 20% de la población adulta se encuentra en situación de discapacidad, y que en el 11,8% de los casos ésta se vincula a diagnósticos psiquiátricos o condiciones de salud mental[1]. Sin embargo, no existen datos que permitan identificar qué porcentaje de esta población se encuentra privada de libertad y cuáles son sus necesidades específicas[2], dificultándose la labor de promover estrategias de intervención con enfoque de derechos humanos.
Consultada la autoridad penitenciaria en el mes de mayo del presente año por el número de personas con discapacidad mental bajo su custodia, se informó que en todo el país había un total de 17 personas con discapacidad privadas de la libertad[3], cifra difícil de creer si consideramos que a esa fecha, había 50 mil personas en las cárceles chilenas[4]. Lo que sí sabemos, es que pese a que hace décadas existe suficiente evidencia para desmitificar su supuesta “peligrosidad”, éste prejuicio permanece arraigado en los agentes del sistema y determina la privación de libertad por motivos de discapacidad.
Sabemos desde la experiencia, que las personas con discapacidad mental llegan detenidas a los tribunales penales, habitualmente a propósito de tensiones familiares asociadas a su condición de salud o situación de dependencia. Sabemos que la prevalencia de la discapacidad mental se duplica en la pobreza, y que la falta de trabajo y redes de apoyo hacen que terminen en situación de calle, expuestas al consumo de drogas, al deterioro de sus cuerpos y hábitos de higiene, reproduciéndose su exclusión mediante la discriminación del entorno[5]. Sabemos que su presencia en los espacios públicos inquieta y es disruptiva, traduciéndose en el uso del sistema penal para gestionar asuntos que ante todo, son de dignidad, justicia social y derechos humanos para quienes habitan el terreno de la diversidad psíquica.
Una vez en prisión, las personas con discapacidad ven agravada su condición en razón del encierro, y se encuentran selectivamente expuestas a padecer la violencia institucional. Las crisis asociadas a la discontinuación abrupta de psicofármacos y contención de aquellos estados con aislamiento o incluso golpes son parte del problema, existiendo casos como el de Robinson García Morales, joven fallecido en el CDP Santiago I el año 2013, en circunstancias nunca esclarecidas que motivaron su denuncia ante organismos internacionales[6].
En este escenario, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad constituye una herramienta indispensable que nos traza un camino a seguir, anclado en el reconocimiento de la autonomía y aplicación estricta al principio de igualdad ante la ley y no discriminación.
Conocer el contenido de sus estándares y sensibilizarse con la problemática es un desafío pendiente en nuestro país, ante la necesidad de promover estrategias para evitar el encarcelamiento de personas con discapacidad, ancladas en el fortalecimiento de políticas sociales, el acceso preferente a penas sustitutivas y el cumplimiento de condenas en unidades amables, con acceso a servicios comunitarios de apoyo que favorezcan el desarrollo de destrezas para la vida independiente.
Notas:
[1] Servicio Nacional de la Discapacidad (2015). II Estudio Nacional de la Discapacidad. Resultados población con discapacidad mental. Ver: http://www.rostrosnuevos.cl/wp-content/uploads/2016/05/2016-05-04-Resultados-Poblaci%C3%B3n-con-discapacidad-mental-2do-ENDISC-Ministerio-Desarrollo-Social.pdf
[2] Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016). Observaciones finales sobre el informe inicial de Chile. CRPD/C/CHL/CO/1, párrafo 63.
[3] Solicitud de Información AK006T0004513.
[4] Ver: www.gendarmeria.gob.cl, Estadísticas.
[5] Observatorio de Derechos Humanos de Personas con Discapacidad Mental (2014). Derechos humanos de las personas con discapacidad mental: Diagnóstico de la situación en Chile. Ver: http://www.observatoriodiscapacidadmental.cl/wp-content/uploads/2014/05/informe-ODDHHPDM-final.pdf
[6] Caso RIT 4938-2013, 7º Juzgado de Garantía de Santiago; Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016). Observaciones finales sobre el informe inicial de Chile. CRPD/C/CHL/CO/1, párrafo 35 y 36.