Sobre la criminalización de la función penitenciaria: respuesta de LEASUR a la movilización de la ANFUP

Por Leasur ONG

Tenemos un sistema penitenciario en crisis: hacinamiento, violencia, discriminación, falta de acceso a prestaciones básicas como agua potable, alimentación, salud, educación y trabajo, consumo problemático de drogas y una infraestructura deficiente son solo algunos de los problemas que deben enfrentar día a día las personas privadas de libertad en nuestro país. Estas condiciones afectan no solo a internos e internas, sino también a sus familiares, amigos y amigas y al personal de Gendarmería de Chile (GENCHI), servicio encargado de su custodia y tutela. Esta situación exige reformas profundas, desde el ejecutivo, el poder legislativo y el judicial.

La semana pasada, miembros de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP) se encadenaron a las oficinas centrales de la institución, exigiendo mejoras en sus condiciones laborales. Los funcionarios y las funcionarias exigen mejoras en los sistemas de ascensos en la carrera funcionaria y de control de asistencia, pago de pensiones de forma oportuna, prestaciones de salud mental, soluciones al hacinamiento y la adopción de medidas preventivas frente a agresiones al interior de los recintos penitenciarios. Sin duda, esperamos una pronta respuesta a tan legítimas demandas, las que a nuestros ojos son también parte de la crisis estructural del sistema carcelario en Chile.

Entre sus problemáticas, los miembros de la ANFUP mencionan, además, el abandono de la institución frente a querellas y denuncias interpuestas en contra de gendarmes por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la Defensoría Penal Pública (DPP), y el Consejo de Defensa del Estado (CDE). A su juicio, esto no es más que la criminalización de una de sus principales funciones: la mantención del orden al interior de los establecimientos penitenciarios. Pues bien, estas querellas, en general, buscan perseguir los delitos de abusos contra particulares, apremios ilegítimos y tortura cometidos por funcionarios de Gendarmería en el ejercicio de sus labores.

La interposición de estas querellas es una tarea esencial que cumplen estos organismos en el respeto del estado de derecho. El INDH y la DPP deben proporcionar la defensa jurídica necesaria que garantice la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de internos e internas, y asegurar que la tramitación de las investigaciones penales respectivas se desarrolle conforme al debido proceso legal. El CDE, por su parte, de conformidad a lo dispuesto en su Ley Orgánica, debe ejercer la acción penal por tratarse de delitos cometidos por funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, protegiendo de esta forma el interés del Estado.

Estos organismos cumplen el rol de ejercer un contrapeso, que asegura la adecuada investigación de estos hechos. Cabe recordar que las víctimas de estos delitos se encuentran imposibilitadas de denunciar por sí mismas lo que hace más importante aún la participación de organismos externos.

Más aún, son funcionarios y funcionarias de GENCHI quienes muchas veces llevan a cabo diligencias investigativas respecto de delitos cometidos al interior de las cárceles, lo que hace más necesaria aún la intervención de organismos externos independientes.

¿Qué ocurre con estas denuncias? De acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio Público, de un total de 615 casos de delitos de tortura, apremios ilegítimos y abusos contra particulares terminados desde diciembre de 2015 a junio de 2017, el 10% de concluyó en suspensión condicional del procedimiento; tan solo un 3% de ellos terminó por sentencia definitiva condenatoria; otro 3% por sentencia definitiva absolutoria o dictación de sobreseimiento definitivo; mientras que en el 53% de las investigaciones el fiscal a cargo de la investigación comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, o bien fueron archivadas provisionalmente. Finalmente, en el 2% de los casos se ejerció la facultad de no iniciar la investigación.

El restante 29% corresponde a otras causales de término, anulación administrativa, incompetencia, sobreseimiento temporal, y agrupación a otros casos[1].

Por su parte, durante los últimos años, nuestros Tribunales Superiores de Justicia han conocido más de doscientas acciones constitucionales interpuestas en contra de Gendarmería de Chile. Sin ir más lejos, en sentencia del día 13 de abril recién pasado, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción hizo presente que las agresiones físicas a internos en el marco de procedimientos disciplinarios vulneran el mandato legal que tiene la institución en cuanto al respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el resguardo del Estado de Derecho en el marco de la aplicación de las penas por parte de Gendarmería (véase sentencia dictada en causa ROL 39-2018).

Los miembros de la ANFUP -sin perjuicio de lo legítimo de las mejoras laborales contenidas en su petitorio- olvidan que Gendarmería de Chile es también el servicio público encargado de atender y contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad en nuestro país. Más aún, es la única entidad estatal que mantiene contacto directo y permanente con internas e internos, y que se encuentra a cargo de satisfacer sus necesidades más básicas. Los internos y las internas son personas a quienes se ha restringido únicamente el derecho a la libertad ambulatoria, que se encuentran bajo la tutela de la Administración, siendo el Estado responsable y garante de su integridad física.

Desde ONG Leasur, hacemos un llamado a reconocer los avances en materia de derechos humanos que han significado las labores desarrolladas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría Penal Pública, a no tolerar ni defender bajo ningún pretexto los malos tratos a personas privadas de libertad. Más aún, hacemos un llamado a las autoridades, para que estas continúen ejerciendo todas las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad por los apremios y tortura sufridos por internos e internas, con especial atención a su situación de vulnerabilidad.

[1] Información entregada por el Ministerio Público con fecha 03 de octubre de 2017 por Carta DEN/LT N°491/2017.

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